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Casos Reales

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SENTENCIA Nº 88.908      CAUSA Nº 22.012/05      “VEIRA, MONICA PATRICIA C/ EDITORIAL PERFIL S.A. S/ DESPIDO”    JUZGADO Nº 56                    
                       
 
 
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a           
 12/07/07, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos  contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
 
El Doctor  Guibourg  dijo:
 
     Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 636/639, fs. 643/644 y fs. 645/655, con réplica a fs. 660/665 y fs. 667/668. A fs. 632 y fs. 634 los peritos contador y psicólogo, respectivamente, apelan sus honorarios por bajos.
 
     La actora se queja por el monto que se otorga en concepto de daño moral, porque no se condena a los codemandados Tarrio y Piro y porque se rechaza el daño psíquico.
 
     Los codemandados Piro y Tarrio se quejan por la imposición de costas.
 
     La codemandada Editorial Perfil S.A.  se queja porque no se valora la declaración de los testigos ofrecidos por su parte, porque se considera válida la causal invocada por la actora para considerarse en situación de despido, porque se la condena a pagar las indemnizaciones fundadas en las leyes 25561 y 25323, el daño moral y las multas de la Ley de Empleo y por la imposición de costas.
 
     Para un mejor orden expositivo, analizaré en primer lugar la queja deducida por la codemandada Editorial Perfil S.A.
 
     La accionada se queja por la valoración de la prueba testimonial. Sin embargo, con la mencionada prueba quedó acreditado que la actora sufría hostigamiento en su trabajo por parte de los codemandados Tarrio y Piro, quienes acosaban moralmente a la trabajadora.
 
     En efecto, los testigos han sido contestes en declarar que los accionados hacían comentarios sobre el desempeño laboral de la demandante, la trataban de inútil y de lenta, criticaban las notas que hacía, por ejemplo decían “viste que mierda la nota de Maradona” cuando todos sabían que esa nota la había escrito la actora (ver declaraciones de Dieguez a fs. 375/381, de Amato a fs. 384/391, de Peralta a fs. 401/406, de Iglesias a fs. 107/412).
 
     En cambio, los testigos propuestos por la demandada no aportan nada al litigio, ya que Conte (fs. 452/453) no sabe cómo era el ambiente de trabajo de la actora; Moretti (fs. 485/488), vicepresidente y apoderado de la demandada, trata de minimizar los hechos ocurridos y manifiesta que ofreció a la actora cambiar de lugar de trabajo y Capandeguy (fs. 566/567), si bien declara que recibió quejas de la actora por los malos tratos sufridos, nada aporta a la causa, ya que no hace mención de la reunión que tuvo con el personal (todos los testigos aportados por la actora dicen que estuvo presente en representación de la empresa), donde pudo advertir uno de los hechos violentos hacia la trabajadora por parte de la codemandada Tarrio, lo que dio motivo a que enviara correos electrónicos advirtiendo que no iba a tolerar ningún tipo de abuso de poder emanado de las jerarquías internas.

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